Jubilación anticipada en situación de crisis: 61 años y coeficientes reductores
· Extinción por causas objetivas, individuales y colectivas
Jubilación anticipada: derecho subjetivo a 63 años y coeficientes reductores
Jubilación ordinaria: 65 años y 100% de la BR para cotizantes 38’5 años
Jubilación ordinaria: 66 años y 100% de la BR para cotizantes 38’5 años
Jubilación ordinaria: 67 años y 100% de la BR para cotizantes 37 años
Jubilación parcial
· Se mantendrá la situación actual de jubilación parcial a los 61 años
· La cotización será íntegra tanto para relevista como para relevado, en un periodo de 5 años desde la entrada en vigor de la reforma.
Periodo de cómputo para la Base Reguladora de la pensión de jubilación
· 25 años en dos fases: en los primeros 3-5 años a partir de la entrada en vigor de la reforma se alcanzarán los 20 años (2016-2018); en los siguientes hasta 25.
· Lagunas de cotización completadas con una de las fórmulas siguientes:
* Se cubrirán todas las lagunas. Los 24 primeros meses con la base mínima de cotización, el resto con el 50% de la misma.
Escala de cálculo para acceder al 100% de la pensión
· El acuerdo optará por una de las dos fórmulas siguiente:
* La escala evolucionará desde el 50% a los 15 años hasta el 100% a los 37 años; esta escala será perfectamente regular y proporcional al final del periodo transitorio de adaptación y se computaría mensualmente.
- El periodo de adaptación sobre el que se trabaja, pendiente aún de concreción final del conjunto de periodos transitorios, sería el siguiente:
· 2013-2018: 20’5 años. Ente los meses 1 y 163, 0’21% mensual y 83 meses siguientes: 0’19%
· 2019-2021: 21 años. Entre los meses 1 al 106, 0’21% mensual y 146 meses siguientes 0’19
· 2022-2024: 21’5 años. Entre los meses 1 y 49, 0’21% mensual y los 209 siguientes 0’19%
· 2025: 22 años, 0’19% mensual, con una cola final de 0’18& para ajustar la cifra al 50% de la Base Reguladora.
Factor de sostenibilidad: revisión quinquenal a partir de 2027
Objetivo: proporcionalidad entre las contribuciones y prestaciones esperadas. A partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán cada cinco años, por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años en el año en que se efectúe la revisión y la de 67 años en 2027.
Mujeres
· Además de los 112 días actuales, nueve meses por hijo, con un máximo de dos años, para las mujeres (y hombres en idénticas circunstancias) que hayan interrumpido su vida laboral para el cuidado de hijos nacidos o adoptados.
Jóvenes
· Reconocer como periodos cotizados la participación de los jóvenes en programas formativos o de investigación. Misma protección que los contratos de formación, a cargo de entes y empresas que los financien que cotizarán.
· Se podrán suscribir convenios especiales de cotización sin necesidad de haber trabajado previamente.
· Para aquellas circunstancias en que sea necesario (por ejemplo, trabajos en el extranjero) se posibilitará la formalización de convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados.
· Se permitirán efectos retroactivos de estas medidas por los programas de los últimos 4 años, con un máximo de 2 años mediante la suscripción de los correspondientes convenios especiales.
Entrada en vigor el 1-1-2013
SEC. SINDICAL CCOO ONCE ALICANTE
C C O O N T I G O
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