Mostrando entradas con la etiqueta Normativa ONCE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Normativa ONCE. Mostrar todas las entradas

sábado, 21 de agosto de 2010

Traducción de la reforma laboral II

Las verdaderas consecuencias de la reforma recientemente aprobada por el gobierno

Despidos

Modificaciones del despido colectivo y del objetivo.

Estas modificaciones van a afectar a todos los trabajadores, tanto a los que ya tengan contrato de cualquier tipo cuando se apruebe la Ley como a los contratados a partir de entonces. Antes de seguir, te recomendamos que leas nuestro artículo sobre tipos de despido, para saber distinguir entre disciplinario, improcedente, objetivo y nulo.

Despido por causas económicas. Para conseguir en el juzgado que su despido objetivo 20d fuera declarado procedente, hasta ahora era necesario que la empresa demostrara que dicho despido era necesarios para la supervivencia de la empresa. Ahora sólo tendrá que probar que "se deduce mínimamente la razonabilidad" del despido de su "situación económica negativa".

Despido por causas organizativas. Las causas que antes justificaban un simple cambio de horario, de jornada o un traslado ahora también justifican el despido objetivo de 20d por año. Esto no estaba en la propuesta inicial.

Será válido un despido objetivo 20d que simplemente mejore la situación organizativa de la empresa. Ya no será necesario que existan dificultades organizativas que haya que superar.

Será válido el despido objetivo 20d de tipo preventivo, porque se admite dicho despido para prevenir una futura "evolución negativa". Ya no será necesario que la empresa demuestre que existen dificultades reales, actuales y efectivas, como se pedía en la jurisprudencia del Supremo.

Al igual que en el despido objetivo por causas económicas, en el despido objetivo por causas organizativas la empresa deberá justificar sólo que de su situación organizativa "se deduce mínimamente la razonabilidad" del despido.

El preaviso por despido objetivo será de 15 días. Antes era de 30.

Si en despido objetivo no pagan la indemnización inmediatamente y el empleado demanda, será despido improcedente. Antes era nulo, con readmisión obligatoria.

Si en la carta de despido objetivo no se indican con detalle las causas y la justificación del mismo, será despido improcedente si el empleado demanda. Antes era nulo con readmisión obligatoria.

Intenciones verdaderas

En la propuesta inicial de la reforma que se pasó a los sindicatos pocos días antes de aprobarse, se exigía que las causas económicas se demostraran documentalmente y que las necesidades de empleo de la empresa se hubieran reducido, pero ambas cosas las han quitado del texto definitivo que está ahora en trámite parlamentario. Además está eso de que el despido objetivo se justifica si se "deduce mínimamente la razonabilidad".

Ese "mínimamente" no deja lugar a la menor duda: la verdadera intención del Gobierno es impedir que los despidos objetivos (20d) acaben en improcedentes (45d) por demanda judicial del empleado.

Consecuencias

En resumen, el despido va a ser libre y sólo va a costar 12d por año en caso de dificultades mínimas, ya que los otros 8d los va a pagar el FOGASA. Antes también era libre, pero pagando, sin ayuda del FOGASA, 45d por año. Aún así, confiamos ciegamente en que la Asesoría Pepe la seguirá cagando en las cartas de despido objetivo o saltándose el pago inmediato, con lo que seguirá siendo recomendable demandar siempre en caso de despido objetivo. En casi todos las cartas que hemos visto, la Asesoría Pepe pone como causa de despido objetivo la frase "por causas económicas, organizativas o de producción" copiada textualmente del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin añadir nada más que alguna que otra conjetura o generalidad. Hay que ser muy tonto para poner un "o" en la causa, porque demuestra que no existe causa concreta. Claro que cuando ponen un "y" es casi más divertido, ya que difícilmente una causa puede ser de dos tipos a la vez. En nombre de los trabajadores que todos los días les ganan los juicios: gracias, Asesoría Pepe.

Como los trabajadores en reducción voluntaria de jornada tienen protección especial contra despido improcedente y también actúan derechos especialmente protegidos, en nuestra opinión seguirá siendo igual de difícil conseguir echarlos con despido objetivo. Resultaría bastante contradictorio que se despida por causas económicas al empleado que cobra menos por haberse reducido la jornada. Por tanto, muchos empleados se reducirán la jornada con el único objetivo de impedir que los despidan.

Es cachondísimo, pero ahora va a ser más barato y fácil despedir a los trabajadores que trasladarlos o cambiarles el horario. En casos de traslado o cambios de horario perjudiciales, el trabajador tiene derecho a rescindir su contrato cobrando indemnización de 20d año, que pagará totalmente la empresa. Además tendría muchas posibilidades de ganar el juicio porque esos traslados y cambios de horario sólo se pueden hacer por necesidades probadas. En cambio, si la empresa le hace un despido objetivo sólo tiene que pagarle 12d año, ya que los otros 8d los paga el FOGASA y además este despido no tiene que ser por razones probadas.

Como el despido será muy fácil y sólo va a costar 12d año, harán a todo el mundo indefinido desde el principio, porque la finalización del contrato temporal costará también 12d año, pero las cotizaciones son más caras. Además un contrato temporal en fraude permite al empleado demandar y conseguir indemnización de 45d año. Por tanto nos encontramos con la paradoja de que los contratos temporales en fraude van a ser más estables que los contratos indefinidos. Cágate lorito.

Nuevo contrato

Nuevo "Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida" (CFCI).

Se lo van a poder hacer a todo parado cuyo empleo anterior haya sido con contrato indefinido o que haya estado dos o más años con contratos temporales con cualquier empresa. Es decir, a casi todo el mundo.

Con un CFCI la empresa te podrá despedir sin razón pagando sólo 33d año y sin pagar salarios de tramitación.

Además el FOGASA le va a pagar 8d, por lo cual la empresa sólo paga realmente 25d. Lo único que tendrán que hacer será poner en la carta que el despido es objetivo sin dar ninguna razón y al mismo tiempo reconocer que es improcedente. Antes de la reforma, la indemnización de 33d la pagaba totalmente la empresa sólo era posible si el empleado demandaba y era el juez quien decía que el despido objetivo era improcedente. En ese caso, el empleado cobraba y cotizaba los salarios de tramitación, es salario completo entre despido y sentencia, que como poco venían a ser entre 3 y 4 meses.

lunes, 26 de abril de 2010

AYUDAS FAMILIARES

De conformidad con lo previsto en el XIV Convenio Colectivo, en la nómina del presente mes de abril, que cobraremos en los primeros días de mayo, la ONCE abonará las ayudas por cargas familiares, a los trabajadores y trabajadoras que tengan hijos e hijas de entre 1 y 16 años de edad, conforme las cuantías siguientes:

- Por cada hijo o hija de entre 1 y 3 años de edad: 502,92 euros.

- Por cada hijo o hija de entre 4 y 16 años de edad: 188,98 euros.

Si reúnes el requisito y, por las circunstancias que fuere, no te hubieran hecho efectiva la ayuda, podrás reclamar, a lo largo del mes de mayo, a través de tu centro y por escrito, con base en el Apartado 4 de la Circular 29/2009.

SSI CCOO ONCE

martes, 20 de abril de 2010

LA DÉCADA DE CRISIS COMERCIAL DE LA ONCE HACE CRISIS EN 2010

El largo periodo de caótica y errática política comercial de la ONCE, que no fue corregido en su momento por el Director General mediante un cambio en su equipo de planificación, ha hecho “crisis” a partir del pasado 2 de enero, impulsada por la crisis económica general, pero no como consecuencia de ella.

Durante años la Dirección General ha venido justificando la pérdida de clientela, de ventas, de competitividad y de cuota de mercado, en que era una tendencia negativa que afectaba también al sector del juego y a nuestro competidor directo, Loterías y Apuestas del Estado LAE, lo que es sencillamente falso.

Lo cierto es que en los últimos diez años, el mercado del juego ha crecido en un 36,61%, las ventas del LAE en un 50,17% y las de la ONCE han descendido en un -8,25%.

Lo cierto es que a partir del 2 de enero pasado, las ventas acumuladas de productos ONCE, en el primer trimestre, han descendido en un -14,64% (78 millones de euros menos) respecto al año anterior: un -14,21% el Diario, un -17,50% el Cuponazo, un -11,92% el de Fin de Semana, un -21,13% el extra del Día del Padre, un -40,08% el Juego Activo 7/39 y un -38,07% la Lotería Instantánea del Rasca.

Esto supone que finalizaremos el año con caída de ventas muy superiores al -10%, vendiendo 300 millones menos, a expensas de ver cómo afecta a la red tradicional el inicio de las ventas por canales físicos complementarios (gasolineras, estancos, quioscos de prensa, etc.) a partir del 1 de mayo.

El Director General, D. Ángel Ricardo Sánchez Cánovas, es el responsable directo de este desaguisado. Aunque el Consejo General, que lo nombró y le mantiene, debe explicar porqué no actúa, ante una situación que es ya crítica, que pone en peligro la estabilidad del empleo y de la propia ONCE.

SSI CCOO ONCE ESTATAL

miércoles, 14 de octubre de 2009

Para descargarte el 14º Convenio
Pinchar aquí: 14º Convenio Colectivo ONCE (PDF)

lunes, 28 de septiembre de 2009

GRADOS DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

TRABAJADOR Y CONYUGE

1º GRADO=   PADRES-SUEGROS-HIJOS-YERNO-NUERA
2º GRADO=  ABUELOS-HERMANOS-CUÑADOS-NIETOS
3º GRADO= BISABUELOS-TIOS-SOBRINOS-BIZNIETOS
4º GRADO= PRIMO HERMANO

jueves, 17 de septiembre de 2009

La Dirección General de la ONCE ordena retirar gran parte de los kioscos al considerarlos "no rentables"


La Dirección General en el Oficio Circular 30/2009 "Normas para la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la ONCE para el año 2010", recoge un criterio sobre "rentabilidad de Kioscos"
"...identificar e implementar nuevas iniciativas que permitan no solo consolidar el nivel de ahorros alcanzado en 2009 y  neutralizar el aumento del IPC, sino además generar ahorros adicionales." 
Algunas de estas iniciativas ya han comenzado a ejecutarse, otras nuevas están siendo comunicadas por la Dirección General, y otras serán identificadas y lideradas por cada Centro. Para cualquiera de ellas es necesario cuantificar el impacto económico y reflejar el mismo en la previsión de 2009 y en el presupuesto del 2010. Entre estas iniciativas destacamos las  siguientes:
- Retirar al menos el 50% de los kioscos no rentables según las instrucciones de la Dirección Comercial y de Marketing.
"La venta mínima para que un kiosco sea rentable es de 2.390 € semanales, por lo que deberemos de desinstalar aquellos que están muy por debajo de esta cifra”.
- Tenemos que constatar, si están entregando a los vendedores notificaciones de la inminente retirada de sus kioscos.
-  A ésta decisión empresarial, se le tiene que dar el trámite previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, al constituirse en una "modificación sustancial de condiciones de trabajo" de carácter colectivo.
-  Por lo tanto desde los Comités de Empresa, tenemos que oponernos a que esta decisión empresarial se aplique, con base en cuanto sigue:
- CCOO considera extraordinariamente preocupante la medida, referida a la “desinstalación” del 50% de los quioscos” calificados como “no rentables”, situándose el indicador de “rentabilidad” en una venta semanal de 2.390 euros (9600 mensuales aproximadamente), cuando la media de venta mensual por vendedor o vendedora se sitúa en poco más de 8000 euros, lo que significa que la gran mayoría de quioscos quedan por debajo de la rentabilidad mínima indicada para su “desinstalación”. 

- Es evidente que la rentabilidad de los quioscos va más allá de la meramente económica comercial, conformando elementos de “publicidad activa” en la vía pública de buena parte de las ciudades y pueblos de nuestro país. E igualmente, tiene una “rentabilidad social”, referida a la dignificación del trabajo, prevención de riesgos y protección de la salud, para muchos miles de vendedores o vendedoras que los explotan, en su mayoría afectados de ceguera, disminuciones motóricas o patologías asociadas (diabetes, fallos renales, enfermedades músculo-esqueléticas, etc.), que verían gravemente precarizadas sus condiciones de trabajo.
- CCOO considera que esta actuación empresarial supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, al afectar a centenares o miles de vendedores o vendedoras. Por lo que tiene que abrirse un periodo de consulta con la representación legal del personal, el Comité Intercentros, previa su aplicación.
- Por lo tanto desde CCOO requerimos al Sr. Director General para que se paralicen las actuaciones iniciadas, encaminadas a suprimir quioscos de los puntos de venta. Procediéndose a dar cumplimiento a la legalidad vigente, mediante la apertura de un periodo de consultas con el Comité Intercentros, de conformidad con lo previsto en el Artículo 41.4 del RDL 1/1995, que publica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.