viernes, 29 de octubre de 2010

La Audiencia Nacional plantea cuestión de inconstitucionalidad acerca de la rebaja salarial en el sector público

CCOO exige al Gobierno y las instituciones la restitución de los derechos colectivos de más de tres millones de personas asalariadas

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado, en un auto hecho público hoy, elevar definitivamente al Tribunal Constitucional, en el ámbito de su jurisdicción, algunas disposiciones del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, referidas a la rebaja salarial del personal laboral del sector público.

La Sala confirma las consideraciones anticipadas en su providencia del pasado 7 de octubre, en el curso del conflicto colectivo interpuesto por CCOO en la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT), ente público que cuenta en la actualidad con unas 1.750 personas asalariadas. El Auto dictado admite, en buena parte, los argumentos de la demanda presentada por CCOO.

De forma somera, y tras una primera y rápida lectura del mismo, el alcance de los motivos de inconstitucionalidad sobre los que el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse se circunscribe a los siguientes aspectos:

1. Afectación del RDL a derechos, deberes y libertades reguladas en el Título I de la Constitución Española; en concreto, el contenido esencial del derecho de libertad sindical, regulado en los artículos 7 y 28.1 CE, en relación con el derecho de negociación colectiva regulado en el artículo 37.1

2. Vulneración del derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española.

La Sala entiende irrelevante que el RDL haya modificado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, porque tal circunstancia no hace que el RDL se convierta en ley.

Defiende que la ley puede modificar un convenio colectivo vigente, pero siempre que se respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical, estando obligado a razonar pormenorizadamente un triple control: idoneidad, necesidad y proporcionalidad, debiendo acreditar que es el único modo de alcanzar el fin perseguido legítimamente por la ley, con el mínimo perjuicio o sacrificio de los derechos fundamentales que entendemos vulnerados.

Ello supone que el RDL cuestionado no dispone de habilitación para modificar lo pactado en un convenio colectivo estatutario mientras esté vigente, porque afecta directamente a los derechos fundamentales que se encuentran en juego en este conflicto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario