Esta afirmación no refleja nada nuevo, pues forma parte de la desgraciada práctica sindical diaria de UTO-UGT desde tiempo inmemorial, pero por ello no queremos dejar de ponerla en evidencia, por sus efectos perversos sobre los derechos individuales de los trabajadores y trabajadoras.
CCOO denunciamos los sistemáticos cargos irregulares en nómina mensual, de saldos negativos de Cuenta Vendedor, aunque no existieran irregularidades del vendedor o vendedora, obligando a que se modifique la aplicación informática y que el arrastre del saldo negativo no sea “automático”, sino que debe decidir el Responsable del Departamento de Juego, verificando previamente si se cumple lo previsto en el artículo 52.12 del XIV Convenio. Pero en la práctica diaria reciente, en muchos centros estos Responsables “irresponsables” continúan cargando indiscriminadamente saldos negativos en nómina, mientras UTO-UGT, que ostentan la mayoría en el comité, mira hacia otro lado y lo permiten.
CCOO planteamos en la Comisión Paritaria de Convenio una interpretación del Artículo 74, para que la ONCE no pueda contabilizar y cancelar tres de los seis días de Complemento por IT, cuando a partir del cuarto día de baja el subsidio cobrado es superior al complemento, por lo que este se reduce a 0 euros, pero UTO-UGT ha legitimado la actuación empresarial.
CCOO planteamos en la Comisión Paritaria de Convenio la interpretación del Artículo 81.b) para que la ONCE no haga negocio con los préstamos financieros, cobrando 3 puntos de interés superiores a los que le cobra La Caixa, siendo falso que reduzca dos puntos el precio de mercado, lo que ha hecho que nadie pida estos préstamos y hayan dejado de ser una prestación social real, pero UTO-UGT ha legitimado la actuación empresarial.
CCOO planteamos en la Comisión Paritaria de Convenio que la ONCE no pueda reclamar al personal vendedor el pago de siniestros (robos, sustracciones o pérdidas involuntarias) sufridos en el ejercicio de la venta, por el mero hecho de que la compañía aseguradora rehúse el pago de la indemnización, salvo que se acredite “negligencia o dolo” en la actuación del vendedor o vendedora, dado que el personal vendedor somos trabajadores por “cuenta ajena”, pero UTO-UGT ha legitimado la actuación empresarial, por lo que nuestro sindicato lo llevará a los tribunales.
CCOO denunciamos que la Dirección obligaba a jugarse los productos de Lotería Instantánea a quienes finalizaban la relación laboral con la ONCE por cualquier causa (fin de contrato, jubilación, fallecimiento, etc.), consiguiendo que se normase la recogida de los boletos sobrantes de los últimos libros activados. Pero en la práctica diaria, en algunos centros se continúa obligando a quedarse con estos boletos sobrantes, sin aceptar la devolución, mientras UTO-UGT, que ostentan la mayoría en el comité, mira hacia otro lado y lo permite.
En definitiva, UTO-UGT firma los convenios y luego, a través de interpretaciones de Paritaria o de “dejar hacer” a la Dirección, precariza gravemente su contenido, en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras.
Madrid, 25 de octubre de 2010
(SSI Estatal)
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