Lo pactado en el XIV Convenio Colectivo, respecto de la revisión salarial e incremento de los conceptos de productividad del personal vendedor, determinan que a partir del 1 de enero de 2011 las cuantías aplicables serán:
- Mínimo de Venta: 413,25 para Jornadas de Viernes y 165,30 para el Resto de Jornadas.
- Umbral al 0%: 275,49 para Jornadas de Viernes y 110,20 para Resto de Jornadas.
Finalmente, el Salario Base mensual de 2011, para el personal vendedor y para los diferentes grados del no vendedor, serán los siguientes:
GRADO IMPORTE/MES
1 1.179,29
2 1.254,03
3 1.357,69
4 1.492,74
5 1.627,58
6 1.792,48
7 2.016,2
8 2.285,65
9 2.591,56
10 2.935,52
11 3.302,47
VENDEDOR SENIOR 975,22
VENDEDOR JUNIOR 682,65
GESTOR COMERCIAL 1.842,06
La revisión salarial se efectúa a partir del 1 de enero por lo que ya no se abonarán atrasos sobre el año anterior.
Finalmente, el Salario Base mensual de 2011, para el personal vendedor y para los diferentes grados del no vendedor, serán los siguientes:
GRADO IMPORTE/MES
1 1.179,29
2 1.254,03
3 1.357,69
4 1.492,74
5 1.627,58
6 1.792,48
7 2.016,2
8 2.285,65
9 2.591,56
10 2.935,52
11 3.302,47
VENDEDOR SENIOR 975,22
VENDEDOR JUNIOR 682,65
GESTOR COMERCIAL 1.842,06
La revisión salarial se efectúa a partir del 1 de enero por lo que ya no se abonarán atrasos sobre el año anterior.
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