viernes, 28 de enero de 2011

LOS TRABAJADORES/AS PODRÁN JUBILARSE A LOS 65 AÑOS CUANDO HAYAN COTIZADO 38'5 AÑOS

* CUIDAR A LOS HIJOS Y/O SER BECARIO EQUIVALDRÁN A 2 AÑOS DE COTIZACIÓN
* EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN SE HARÁ SOBRE LOS 25 ÚLTIMOS AÑOS TRABAJADOS

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