lunes, 29 de marzo de 2010

El hombre honesto no teme a la luz ni a la oscuridad.
Thomas Fuller (1608 - 1661) era un sacerdote e historiador inglés.

ACTUACIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS EN CASO DE ACCIDENTE DURANTE LA JORNADA LABORAL

En el caso de que un/a trabajador/a, durante su jornada laboral, o en su caso durante el trayecto entre su domicilio y el puesto de trabajo sufra un accidente, es imprescindible conocer adecuadamente los siguientes datos:

- Fecha y hora exacta en las que ha ocurrido el siniestro.

- Tipo de vendedor/a y jornada habitual de venta.

- Hora habitual de comienzo y finalización de la venta.

- Puesto o zona de venta asignado o cualquier otra circunstancia que merezcan ser tenidas en cuenta para la calificación.

- Lugar exacto (calle, número, situación...) donde ha ocurrido el accidente, con expresión de si es o no el punto de venta o, si se encuentra dentro o fuera de la zona asignada.

- Actividad concreta y específica que realizaba la víctima al tiempo de ocurrir el suceso y la llevada a cabo en los momentos anteriores.

Cuando se trate de personal vendedor, los puntos de liquidación y/o recogida y el de devolución de cupones tendrán la consideración de “puesto de trabajo” siempre y cuando se trate del lugar reglamentaria y expresamente establecido por la ONCE y siempre que el accidente ocurra con ocasión de la liquidación, retirada o devolución.

No tendrá carácter de accidente de trabajo el producido por conducción por el trabajador de cualquier clase de vehículo sin estar legalmente autorizado para ello o hacerlo en condiciones inadecuadas.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE

El/la trabajador/a accidentado/a recibirá inmediatamente atención sanitaria. La víctima deberá ser trasladada al centro sanitario de Mutua FREMAP, salvo que la urgencia del caso requiera o aconseje su atención por un profesional o en una institución más cercana o accesible, aunque no se hallen concertados con la Mutua.

A continuación, se procederá a poner los hechos en conocimiento de le ONCE a través de la Agencia a la que estuviera adscrito/a el/la trabajador/a por cualquier medio, (teléfono, fax, etc.) y a la mayor brevedad presentar el parte médico derivado de los reconocimientos facultativos a los que tuvo que someterse el/la accidentado/a.

CENTROS DE FREMAP EN CADA DEMARCACIÓN TERRITORIAL

ALICANTE .......... Avda. Eusebio Sempere, 11 – 03003, Telf.: 965 22 92 44
ELCHE........... C/ Conrado del Campo, 71 bajo – 03204, Telf.: 966 64 13 23
BENIDORM......... C/ Doctor Ramón y Cajal, 5 – 03503, Telf.: 966 83 05 82
ELDA .............................. C/ Padre Manjón, 8 – 03600, Telf.: 965 39 43 13
ORIHUELA... C/ Aragón, 10 bajo 5 (Parque Ocarasa) – 03300, 966 74 42 83

Es la Mutua quien tiene la responsabilidad patrimonial del subsidio por incapacidad temporal, si bien es la ONCE quien debe abonar directamente su importe al accidentado/a en régimen de pago delegado.

Sec. Sindical CCOO ONCE Alicante

sábado, 20 de marzo de 2010

Hay dos clases de hombres: los que viven hablando de las virtudes y los que se limitan a tenerlas.
Antonio Cipriano José María y Francisco de Santa Ana Machado Ruiz, conocido como Antonio Machado  (1875 — 1939). Poeta español, perteneciente al Modernismo, luego evolucionará hacia la generación del 98.

EL DECRETO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DISCAPACIDAD DEL 45% TIENE IMPORTANTES LAGUNAS

El 1 de enero de 2010 entró en vigor el RD 1851/2009, que establece la anticipación de la jubilación a los 58 años, de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que reúnan los requisitos de: haber cotizado quince años a la Seguridad Social, con un grado igual o superior al 45% de discapacidad y con un tipo de afectación tasada (discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, autismo, anomalías congénitas a la Talidomida, síndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedad mental o enfermedad neurológica).

En la tramitación de esta norma se ha dado audiencia al CERMI y al Consejo Estatal de la Discapacidad, pero no a los sindicatos, por lo que no hemos podido evidenciar algunas deficiencias importantes en la norma, que impedirá su aplicación a personas con discapacidad que prestan servicios para la ONCE y que no podrán reunir el requisito de cotización de quince años con el grado del 45% y un tipo de discapacidad concreto, salvo que se realice una interpretación flexible por el INSS. Así, por ejemplo: muchas de las personas con discapacidad derivada de la polio obtuvieron la discapacidad con un grado inferior al 45%, comenzando su actividad en la ONCE por superar el 33%, habiendo sufrido un deterioro de la salud, en lo que finalmente se está reconociendo médicamente como “síndrome postpolio”, lo que les puede haber permitido obtener un grado del 45% o superior en una revisión posterior, que no se computa con efectos retroactivos para completar los quince años preceptivos que dan derecho a acceder a la jubilación alcanzados los 58 años.

Pero también esta norma legal puede constituir un perjuicio para las personas que alcanzan 58 años o más, padeciendo una esclerosis lateral amiotrófica ELA, una leucodistrofia o una esclerosis múltiple. Pues, tratándose de patologías graves, que afectan a la autonomía e incluso a la esperanza de vida, siendo hasta ahora objeto de una Incapacidad Permanente Absoluta, en ocasiones en grado de Gran Invalidez, podrían verse avocados a tener que acceder a esta jubilación anticipada, al denegárseles la incapacidad permanente por el INSS, con la consiguiente merma económica de la prestación obtenida.

En definitiva, esta nueva norma legal puede favorecer a algunas personas, pero no resuelve el problema de otras (particularmente las afectadas de polio) y puede empeorar las condiciones de quienes padecen enfermedades (ELA, leucodistrofia o esclerosis múltiple) que implican una gran dependencia e incluso un acortamiento de la esperanza de vida. Y, además, reeditando el error del RD 1539/2003 no reconoce el derecho de jubilación anticipada a las personas que trabajan para las Administraciones Públicas y que no están acogidos al Sistema Público de Seguridad Social, por tener régimen funcionarial.

Las discapacidades que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación regulada en este real decreto son las siguientes:

a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
b) Parálisis cerebral
c) Anomalías genéticas:
     -Síndrome de Down.
     -Síndrome de Prader Willi.
     -Síndrome X frágil.
     -Osteogénesis imperfecta.
     -Acondroplasia.
     -Fibrosis Quística.
     -Enfermedad de Wilson.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
f) Síndrome Postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
     -Traumatismo craneoencefálico.
     -Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
     -Esquizofrenia.
     -Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
     -Esclerosis Lateral Amiotrófica.
     -Esclerosis múltiple.
     -Leucodistrofias.
     -Síndrome de Tourette.
     -Lesión medular traumática.

martes, 16 de marzo de 2010

La inteligencia se caracteriza por una incomprensión natural de la vida.
Henri Bergson, (1859 -1941). Filósofo y escritor francés ganador del Premio Nobel de Literatura en 1927.

Imagine - Música en las manos

LA DIRECCIÓN LIQUIDA TAMBIÉN LOS PRÉSTAMOS FINANCIEROS DE CONVENIO CON EL BENEPLÁCITO DE UTO-UGT

En 2006 se modificaba la Circular de la ONCE que regulaba los criterios de revisión anual del Tipo de Interés, aplicable a los préstamos financieros, contemplados como “Ayuda social” para el personal en el Convenio Colectivo. Y esta nueva regulación estableció un criterio absolutamente antisocial y contrario a la filosofía del Convenio, de forma que anualmente establece un Tipo de Interés tan elevado (un 8,25% para 2010) que iguala, cuando no supera, los existentes en el mercado financiero de Cajas y Bancos, dejando de ser una prestación social del personal, para convertirse en una “prestación lucrativa” para la ONCE.

Esta afirmación la sustentamos en una evidencia tan palmaria como que, en los últimos años, los trabajadores y trabajadoras hemos dejado de pedir estos préstamos, al punto de que: sobre 4,638 millones de euros presupuestados por la ONCE para 2009, únicamente se han solicitado 785.000 euros (menos del 17%).

Esta es una triquiñuela más para terminar con otra prestación social del Convenio. Como vienen haciendo con las Ayudas por Cargas Familiares, al apropiarse la ONCE del sobrante del 5%, del montante anual de 2,85 millones de euros previsto en convenio, destinado a atender eventuales reclamaciones sobre la distribución del fondo, lo que supone que se queda con unos 100.000 euros anuales sin incorporarlos al fondo del año siguiente. Lo que hace con el consentimiento de UTO-UGT, que ha rechazado la reclamación realizada por CCOO a la paritaria.

CCOO hemos presentado una reclamación a la Comisión Paritaria, para que se modifique el criterio de revisión del Tipo de Interés anual de los préstamos financieros, con el fin de que continúen siendo una verdadera “prestación social” del personal. Pero ahora queda ver cómo actúa UTO-UGT a este respecto, si como hizo con el copago de SANITAS y tantas otras cosas, nos obligan a judicializar una cosa tan evidente. O, por el contrario, asumen la representación del personal y obligan a conciliar a la ONCE.

jueves, 11 de marzo de 2010

Ninguna situación es tan grave que no sea susceptible de empeorar.

Federico II (1712-1786) Emperador de Prusia

“POR LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS EN LA ONCE”

Ayer miércoles, 10 de marzo, los delegados y delegadas de CCOO, junto a CSI.F y los grupos políticos internos PUEDO y AS, nos hemos concentrado ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en todo el territorio nacional. Para recordar a la Ministra de Sanidad y Política Social que, desde el pasado año, le tenemos pedida una entrevista para analizar la situación actual en la ONCE y exponerla nuestra opinión sobre cómo mejorarla.

La ONCE ha sido puesta en liquidación, patrimonial y socialmente, por el Consejo y Dirección General: cerrando masivamente sus centros en localidades y provincias enteras (Ávila, Zamora, Soria o Teruel, de momento); reduciendo sistemáticamente el volumen de empleo (3000 vendedores y vendedoras menos en los últimos años); precarizando drásticamente la contratación (imponiendo un 30% menos de salario a los nuevos contratos y hasta un 50% a los de tiempo parcial); iniciando el levantamiento de quioscos (hasta 4000) con argumentos economicistas e ignorando su función social; externalizando la venta de sus productos de juego (hasta 18000 nuevos puntos de venta mediante gasolineras, estancos y quioscos de prensa); vendiendo los locales cerrados para luego pedir a los ayuntamientos la cesión de terrenos, despachos o locales para mantener los servicios sociales, etc.

Pero, lo que es más grave, esta liquidación, patrimonial y social, ha sido decidida por unas cuantas personas al margen de la gran mayoría del colectivo de la ONCE. Pues, ninguna de estas medidas antisociales figuraban en el programa electoral de Unidad Progresista, como grupo que obtuvo la mayoría de gobierno institucional, por los cuestionables procedimientos habituales, ni en el del sindicato UTO-UGT presentado a las pasadas elecciones sindicales, que las apoya activamente o con su silencio.

En opinión de CCOO, estamos ante una gestión institucional no democrática y antisocial, que atenta contra la Dignidad y los Derechos del personal y de la afiliación a la Entidad, rompiendo con el Compromiso Social que es el contrato suscrito con la sociedad española hace más de 70 años.

Las miles de personas que nos manifestamos en Madrid, el pasado 19 de diciembre, adquirimos el compromiso inequívoco de luchar: por la recuperación de la Dignidad, los Derechos, la Democracia y el Compromiso Social en la ONCE. Y, por tanto, este es el mandato que mueve a las organizaciones sindicales y políticas que convocamos estas concentraciones.

jueves, 4 de marzo de 2010

Fíese sólo de los hechos. La vida sucede en los hechos, no en las palabras.
Alfred Adler, (1870 - 1937). Psicólogo austríaco.

CÉLULAS MADRE PARA LA CÓRNEA. Una nueva técnica permite regenerar la superficie ocular

A las 3 semanas o un mes de la intervención ya se han adherido las células madre a la superficie ocular. Entre 3 y 6 meses después ya se nota el efecto regenerador de las células madre en la córnea dañada que puede durar años.

Investigadores del Instituto de Oftalmología del Clínic junto con la Clínica Barraquer y el Instituto de Microcirugía Ocular (IMO) de Barcelona están a punto de poner en marcha un estudio piloto para usar células madre del limbo ocular que permitan regenerar la superficie del ojo. Buena parte de los beneficiarios de esta terapia son personas que han sufrido quemaduras químicas y que tienen malos resultados con el trasplante de córnea. Los investigadores creen que, a tenor de los resultados de esta técnica en Japón, entre el 60% y el 90% de los tratados podrán recuperar algo de transparencia en su córnea y, por lo tanto, algo de visión.

El estudio, becado con un fondo de investigación sanitaria en terapias avanzadas del Instituto de Salud Carlos III, intentará establecer cómo se han de cultivar estas células madre y cómo se han de traspasar a la córnea dañada para regenerar una pieza fundamental en la transparencia de la córnea: el limbo. Es el tejido que liga la córnea y la esclerótica (el blanco) del ojo y que se encarga entre otras cosas de mantener transparente la córnea. Pero además produce células madre.

En el Clínic, donde llevan cuatro años trabajando estas células en su banco de tejidos, se encargan de extraer trocitos de limbo del ojo sano (se probará en 15 pacientes que sólo tengan quemado un ojo). Separan las células madre, las cultivan según una técnica expansiva ex vivo, es decir, fuera de su hábitat, y las hacen crecer en el laboratorio. Se logra así una película de nuevas células, “una monocapa de células epiteliales aún indiferenciadas”, explica el doctor Ricardo Casaroli, oftalmólogo del Clínic y director del ensayo. “Luego esas células darán origen al nuevo epitelio para la córnea dañada”.

Esa película se pone en un sustrato biológico apropiado, y de ahí, al ojo dañado. Para el paciente, esta técnica supone regenerar la superficie de su ojo sin problemas de rechazo, porque son sus propias células regeneradoras las que le trasladan. En muchos casos permitirá recuperar la transparencia y gran parte de la visión y, finalmente, tener un ojo mucho más preparado para aceptar un futuro trasplante de córnea con mejores resultados. El avance es importante también en el desarrollo de una terapia celular complicada en la que han de intervenir expertos en biología molecular y celular, oftalmólogos y cirujanos. “Ponemos a prueba esa capacidad multidisciplinar”, dice el director del ensayo que establecerá el protocolo de esta terapia avanzada.

Ahora esperan la autorización de la AgenciaEspañola de Medicamentos “porque es una terapia avanzada, como un medicamento”. Cada centro –Clínic, Barraquer e IMO– ha seleccionado a cinco pacientes con quemadura química. “Suponen el 15% de los traumatismos oculares”. Hasta ahora, se les hacía un trasplante de limbo que resulta un tratamiento muy agresivo, que precisa inmunosupresión de por vida y con resultados poco satisfactorios.

“La terapia celular es un cambio sustancial, aunque de momento solamente para reparar la superficie ocular, pero ya hay avances en su uso en la retina y el nervio óptico, una realidad mucho más compleja para la que aún no estamos preparados”, indica Casaroli.

Tejidos servidos por correo

En un futuro próximo, cuando esté listo este ensayo y cumpla las expectativas, el banco de tejidos del Clínic (el Transplant Service Foundation) proporcionará limbos para cualquier cirujano ocular que lo necesite. El programa podría ser: el cirujano hace la biopsia al paciente (le corta un pequeño segmento de su limbo sano) y lo envía por mensajero (en condiciones especiales, claro) al banco de tejidos. Allí, en el mismo día, se separan las células madre, se cultivan durante diez o doce días, se ponen sobre membrana amniótica, se colocan en un estuche y se envían al cirujano. En cuatro horas le llega el paquete y a operar.

El banco de tejidos del Clínic, situado en Sant Boi, recibe habitualmente piel, hueso, córneas, válvulas cardiacas, y los prepara para trasplantes.

LA VANGUARDIA (7 /2/ 2010 )