En el caso de que un/a trabajador/a, durante su jornada laboral, o en su caso durante el trayecto entre su domicilio y el puesto de trabajo sufra un accidente, es imprescindible conocer adecuadamente los siguientes datos:
- Fecha y hora exacta en las que ha ocurrido el siniestro.
- Tipo de vendedor/a y jornada habitual de venta.
- Hora habitual de comienzo y finalización de la venta.
- Puesto o zona de venta asignado o cualquier otra circunstancia que merezcan ser tenidas en cuenta para la calificación.
- Lugar exacto (calle, número, situación...) donde ha ocurrido el accidente, con expresión de si es o no el punto de venta o, si se encuentra dentro o fuera de la zona asignada.
- Actividad concreta y específica que realizaba la víctima al tiempo de ocurrir el suceso y la llevada a cabo en los momentos anteriores.
Cuando se trate de personal vendedor, los puntos de liquidación y/o recogida y el de devolución de cupones tendrán la consideración de “puesto de trabajo” siempre y cuando se trate del lugar reglamentaria y expresamente establecido por la ONCE y siempre que el accidente ocurra con ocasión de la liquidación, retirada o devolución.
No tendrá carácter de accidente de trabajo el producido por conducción por el trabajador de cualquier clase de vehículo sin estar legalmente autorizado para ello o hacerlo en condiciones inadecuadas.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE
El/la trabajador/a accidentado/a recibirá inmediatamente atención sanitaria. La víctima deberá ser trasladada al centro sanitario de Mutua FREMAP, salvo que la urgencia del caso requiera o aconseje su atención por un profesional o en una institución más cercana o accesible, aunque no se hallen concertados con la Mutua.
A continuación, se procederá a poner los hechos en conocimiento de le ONCE a través de la Agencia a la que estuviera adscrito/a el/la trabajador/a por cualquier medio, (teléfono, fax, etc.) y a la mayor brevedad presentar el parte médico derivado de los reconocimientos facultativos a los que tuvo que someterse el/la accidentado/a.
CENTROS DE FREMAP EN CADA DEMARCACIÓN TERRITORIAL
ALICANTE .......... Avda. Eusebio Sempere, 11 – 03003, Telf.: 965 22 92 44
ELCHE........... C/ Conrado del Campo, 71 bajo – 03204, Telf.: 966 64 13 23
BENIDORM......... C/ Doctor Ramón y Cajal, 5 – 03503, Telf.: 966 83 05 82
ELDA .............................. C/ Padre Manjón, 8 – 03600, Telf.: 965 39 43 13
ORIHUELA... C/ Aragón, 10 bajo 5 (Parque Ocarasa) – 03300, 966 74 42 83
Es la Mutua quien tiene la responsabilidad patrimonial del subsidio por incapacidad temporal, si bien es la ONCE quien debe abonar directamente su importe al accidentado/a en régimen de pago delegado.
Sec. Sindical CCOO ONCE Alicante
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