Con fecha 13 de abril de 2010, el Director General de Interior y Seguridad Pública ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
Sancionar a la entidad "ORGANIZACIÓN IMPULSORA DEL DISCAPACITADO" (OÍD), con CIR: G-47337118, con una sanción de multa de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS /150.000€/ y la sanción accesoria consistente en inhabilitación de cinco años de inhabilitación para actividades de juego, además de
declarar la responsabilidad solidaria del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la entidad la "ORGANIZACIÓN IMPULSORA DEL DISCAPACITADO" (OÍD), por las infracciones cometidas por ésta y ordenar el comiso y destrucción de los boletos o cupones empleados en el referido juego ilegal.
La entidad imputada no ha realizado alegaciones al pliego de cargos ni a la propuesta de resolución. Sin embargo, una vez notificada la providencia de inicio y frente a la ratificación que en dicha providencia se realiza de las medidas cautelares adoptadas por los funcionarios actuantes de la Sección de Inspección y Control del Juego se interpone, por parte de la Organización recurso de alzada fundamentado, en resumen, en las siguientes alegaciones: alusiones a los fines de la Organización Impulsora del Discapacitado y a la necesidad de conseguir financiación para sus actividades, planteamiento de cuestiones de incompetencia de la Administración autonómica para imponer la sanción, a la inexistencia de desarrollo reglamentario de un juego legalmente permitido con infracción del principio de legalidad y a la nulidad de la normativa sobre juegos de azar por constituir una materia reservada a la ley. En relación a la adopción de las medidas cautelares por los miembros del Servicio de Control de Juegos de Azar y la ratificación de dicha decisión por parte de la Dirección General a través de la providencia de inicio de 17 de agosto de 2009, se hace referencia a la injustificación de tal medida cautelar y a cuestiones de prejudicialidad penal.
Con relación a tales cuestiones se ha de partir, en primer lugar, de la naturaleza de la actividad desarrollada por la inculpada, una actividad que carece de cualquier cobertura legal, ni autonómica ni nacional, careciendo de sentido negar la competencia de unos u otros órganos. Lo único cierto y probado en el expediente es la celebración de un juego carente de autorización alguna, ilegal por lo tanto, en el ámbito territorial del Principado de Asturias y la afirmación del recurrente del carácter estatal del juego explotado no confiere a éste tal naturaleza jurídica.
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