En el supuesto de baja por enfermedad o accidente no laboral, que medie hospitalización (ingreso hospitalario de 3 días o más), la ONCE complementará hasta el 100% del salario base y la antigüedad desde el primer día de baja*
En el supuesto de baja por enfermedad o accidente no laboral, sin que medie hospitalización, la ONCE complementará hasta el 100% del salario base y antigüedad a partir del trigésimo primer día y hasta un máximo de 12 meses*.
No obstante lo anterior, durante los seis primeros días naturales al año, la inasistencia al trabajo por enfermedad, la ONCE abonará la prestación reglamentaria por Incapacidad Laboral, y si procede un complemento de hasta el 100% del salario base y la antigüedad.
En caso de que cobres comisiones, debes tener en cuenta que la ley de la Seguridad Social estipula la base reguladora en caso de bajas por enfermedad es la siguiente:
Se cogerá el mes anterior a la baja y se cobrará, el 0% los días 1, 2 y 3. A partir del día 4 al 20 se cobrará el 60% de tu base reguladora (lo cotizado el mes anterior), y a partir del dìa 21 el 75%.
*Nota.: Si el índice de absentismo es superior al 9,50%, no se abonará complemento alguno.
14º Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal
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