La jornada laboral es de un máximo de 8 horas diarias y 40 a la semana, puedes deducir unos 30 minutos diarios para realizar cuentas, atención a clientes etc. También y dentro de la jornada se podrá realizar un descanso de 30 minutos que se considerará trabajo efectivo.
Cuando por necesidades de comercialización de productos, a juicio de la ONCE, sea necesario que trabajes un festivo, tendrás derecho a que te compensen dicho día con otro de descanso, preferentemente en sábado o domingo, o inmediatamente anterior o posterior a los de inicio o fin del descanso semanal, en todo caso te deberán dar dicho día antes de 2 meses a contar desde el día festivo trabajado. Todo ello lo deberán comunicártelo por escrito.
Recuerda, si trabajas en tus días de descanso y la empresa no te lo ha comunicado autorizándote por escrito, además de hacer la competencia desleal a tus compañeros/as, si tienes un robo o accidente laboral, no tendrás cubierto las referidas contingencias.
Como regla general la jornada será de 5 días y dos de descanso consecutivos.
Vacaciones: Veinticuatro días laborables anuales de vacaciones, que se podrán fraccionar hasta un máximo de 3 periodos. Recuerda, si no deseas fraccionar las vacaciones, tienes derecho a disfrutarlas ininterrumpidamente. En los meses estivales (15 junio 15 de septiembre) tendrán preferencias los/las trabajadores/as con hijos en edad escolar, estableciendo un periodo de rotación para el resto del personal. Lo que se cobrará en vacaciones es el salario base y la antigüedad.
Festivos: Las fiestas de ámbito estatal, autonómico y local que cada año la autoridad laboral las declare inhábiles. (a partir del 2010 desaparece el festivo de Santa Lucía).
Licencias para asuntos particulares: 6 días de asuntos particulares, 3 de ellos se podrán fraccionar en medias jornadas (a partir del 2010). No serán acumulables a los periodos vacacionales. Para disfrutar estos días se necesita autorización expresa de la Dirección, si te deniegan estas licencias, te lo deberán notificar por escrito, motivando dicha denegación.
Permisos retribuidos:
11 días laborables en caso de matrimonio.
2 días laborables por nacimiento de un hijo ó 4 naturales, al menos 2 de ellos laborables si nace en provincia distinta a la de residencia.
2 días laborables por enfermedad grave de un familiar ó 4 naturales, al menos 2 de ellos laborables si nace en provincia distinta a la de residencia.
4 días laborables por fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo el cónyuge no separado. Si el fallecimiento se producen en provincia distinta a la del domicilio del trabajador, y fueran imprescindibles desplazamientos al efecto, la licencia comprenderá 6 días naturales, al menos 4 de ellos laborables.
En el caso del fallecimiento del cónyuge, si el trabajador queda a cargo de hijos menores de edad, este permiso se ampliará hasta 10 días laborables.
2 días laborables por fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el fallecimiento o el sepelio se producen en provincia distinta a la del domicilio del trabajador, y fueran imprescindibles desplazamientos al efecto, la licencia comprenderá 4 días naturales, al menos 2 de ellos laborables.
1 día al año por traslado de domicilio habitual.
Estos son algunos de los permisos retribuidos, pero existen más (permiso de lactancia, exámenes o licencias sin retribuir), si quieres más información llámanos y te proporcionaremos toda la información que necesites.
14º Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal
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