jueves, 1 de octubre de 2009

QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL

Si tenemos un accidente en horario laboral, una vez que hayamos recibido la asistencia sanitaria, procederemos a comunicarlo al departamento de personal, lo más rápidamente posible, para que sea reconocido por la empresa dicho accidente.

Se considera accidente de trabajo initinere cuando el/la trabajador/ra se accidenta en el transcurso de su desplazamiento de su casa al trabajo o viceversa. No será accidente de trabajo si se produce en su casa o antes de salir del portal de su domicilio.

El importe de lo que se cobrará en caso de accidente será: El 75% de la suma de las siguientes cantidades:

Base de cotización por accidentes mes anterior dividido entre 30

Base de cotización por accidentes año anterior dividido entre 359

En cualquier caso la ONCE complementará hasta el 100% del salario base y la antigüedad desde el primer día de baja.

14º Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal

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