Complemento por antigüedad y desempeño: lo regula el Artº. 64 del Convenio estableciendo una cantidad fija de 48,08€ cada 3 años y hasta un máximo de 27 años (9 trienios).
Comisiones por venta: Es el apartado de las retribuciones más complicado (Artº. 47 y 48) Para generar comisiones, las ventas mensuales deberán de ser iguales o superiores al mínimo de ventas establecido para el 2009: debiendo sumar el resultado de multiplicar 160,77€ por las jornadas efectivamente trabajadas diferentes al viernes y el de multiplicar 401,93 por el número de viernes realizadas por el vendedor en el mes natural de que se trate. Si se ha vendido por encima del mínimo mensual, se generará una comisión que irá del 4 al 17%, hay que tener en cuenta que si los días posteriores al último día trabajado en el mes coinciden con tus días de descanso o son festivos, el importe de esa venta anticipada hay que imputarlo en el mes actual. (TE RECOMENDAMOS UTILIZAR EL PROGRAMA PARA CALCULAR LA NÓMINA )
Pagas Extraordinarias: Son 2 pagas al año, se computarán semestralmente y se abonarán en junio y diciembre. El importe de las mismas será el salario base (vendedor Junior o Senior) y el complemento de antigüedad que cada uno/una haya generado.
Plus de ruta: el importe es de 70€ mensuales, la ONCE te lo deberá comunicar por escrito el derecho y lo abona cuando te asignen una ruta que necesites utilizar el vehículo propio para desplazarte a varios pueblos.
14º Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal
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